Demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos

Elena
Elena
febrero 7, 2022
dibujo de juez mujer

Muchos de quienes acuden a nuestro bufete vienen para informarse sobre cómo reclamar las pensiones alimenticias sin pagar por el progenitor no custodio, además de cómo solicitar gastos extraordinarios o intereses. Otros tantos nos preguntan si se puede dejar de abonarlas en situaciones especiales.

Para resolver vuestras dudas, un abogado para pensión de alimentos va a explicar todo lo relacionado con la ejecución de sentencia de alimentos en este post.

Consecuencias civiles de no pagar la pensión de alimentos

Una de las mayores consecuencias que tienen la crisis económicas, en los procedimientos de ruptura familiar, es el aumento considerable de las reclamaciones de pensiones alimenticias impagadas. Pero, para poder hablar de ellas, es importante conocer los diferentes aspectos vinculados con la ejecución de sentencia de alimentos.

Breve repaso sobre qué es la pensión de alimentos

La obligación de alimentos entre parientes está recogida en los artículos 142 a 153 del Código Civil. Esta pensión se define como el deber recíproco que tienen determinados familiares en favor de sus parientes en situación de necesidad, para garantizar su subsistencia.

Por norma general, con la pensión de alimentos nos referimos a la obligación que se le impone al cónyuge o pareja de hecho no custodio (alimentante) de asegurar el bienestar y cuidado de los hijos (alimentistas) tras un divorcio o separación.

¿Existen motivos que permitan el impago de la pensión de alimentos?

manos señalando palabra no

La respuesta es un rotundo NO. No hay razones que permitan un incidente de ejecución de sentencia de alimentos, pues el objetivo último de la pensión alimenticia es el bienestar de los hijos.

Cuando la sentencia judicial exige abonar de una pensión de alimentos, efectuar este pago es obligatorio.

Es común que el obligado deje de pagar esta pensión alegando motivos como los siguientes:

  • Afirmar que no le dejan ver a sus hijos.
  • Decir que el progenitor custodio utiliza el dinero para gastos personales.
  • Asegurar que situación económica le impide hacerse realizar los pagos.
  • Etc.

Sin embargo, estas razones no libran al progenitor obligado de abonar la pensión alimenticia. Ni siquiera el desempleo justificaría el impago de alimentos de los hijos. Así que el obligado jamás puede tomarse la justicia por su mano al respecto.

No obstante, sí puede pedir una modificación de medidas en situaciones justificadas y que pueda demostrar (por ejemplo, haberse quedado sin trabajo).

¿Qué hacer ante el impago de la pensión de alimentos?

Si el obligado no abona la pensión alimenticia acordada judicialmente, el progenitor custodio (o el Ministerio Fiscal) podrá interponer un procedimiento de ejecución de sentencia de alimentos para reclamar el pago de las cantidades debidas y no percibidas. Ello en un plazo de 5 años, de acuerdo al artículo 1966 del Código Civil.

Dicha reclamación puede proceder por dos vías, simultáneas o alternativas.

En ambos casos, requerirás de la asistencia de un abogado y un procurador. Por lo que te aconsejamos buscar un buen abogado de Derecho de Familia que pueda ayudarte con tu caso concreto.

martillo de juez de madera

Ejecución de sentencia de alimentos: modelo civil

Éste se trata del procedimiento más habitual. Es más rápido que el penal, y se inicia interponiendo una demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos, solicitando judicialmente la suma debida incrementada en un 30% por intereses y costas.

El juez pedirá al deudor que pague lo que debe en un máximo de 10 días, durante los cuales podrá oponerse.

En caso de que el juez desestime dicha oposición o de que el alimentante incumplidor no se oponga al modelo de ejecución de sentencia alimentos, pero no proceda al pago voluntario, el juez decretará el embargo del salario o de cualquier otra renta que posea.

En estas situaciones, opera el criterio de inembargabilidad, por lo que el juez puede imponer el embargo de los bienes y derechos del deudor (incluido el Salario Mínimo Interprofesional).

Además, el juez podrá establecer multas coercitivas al deudor, si éste persiste en su impago.

Ejecución de sentencia de alimentos: modelo penal

Con la modificación del Código Penal en 2015, el impago de la pensión alimenticia (durante dos meses seguidos o cuatro no constitutivos) puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Si ya leíste nuestro artículo al respecto, sabrás que conlleva:

rejas de celda de prisión
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa de 6 meses a 2 años.
  • Privación de la patria potestad.

Es la opción a la que recurrir en último lugar y en los casos más graves. ¿Cómo se inicia? Presentando una denuncia penal. Para ello, hay que aportar una copia de la sentencia judicial sobre el pago de la pensión alimenticia.

De este modo, se impondrá el castigo penal que corresponda al deudor, además del abono de las cantidades impagadas.

Para exista delito por impago de la pensión alimenticia, debe darse voluntariedad de incumplimiento. En otras palabras, que el alimentante no pague porque no quiera, no porque no pueda.

Cabe destacar que, si el acusado abona las pensiones atrasadas antes del juicio, podrá obtener la atenuante de reparación del daño.

Consejo antes de iniciar cualquier acción judicial

Antes de optar por una vía u otra, como abogados de asuntos familiares, te aconsejamos pedir el pago primero extrajudicialmente de manera amistosa.

En primer lugar, verbalmente y, más adelante, por escrito a través de burofax. Si no sabes qué es un burofax, lo tenemos explicado en nuestro blog.

El impago de la pensión de alimentos devengará intereses

El no pagar la pensión alimenticia devengará intereses. Y es que, en la demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos, se podrá solicitar los intereses moratorios vencidos, además del importe de la pensión.

El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que presentada la demanda de ejecución de la pensión de alimentos, se despachará ejecución por la cuantía que se reclame en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, aumentada la cantidad hasta no más de un 30%, como ya habíamos adelantado antes.

pilas de monedas

¿Cómo se calculan los intereses moratorios que se pueden reclamar en la demanda de ejecución de sentencia de alimentos?

El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:

«Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.«

  • Es decir, los intereses moratorios procesales se devengarán desde que un juez dicte una sentencia que castigue al pago de una cantidad líquida. El importe total de esos intereses para el acreedor será equivalente al interés anual del dinero aumentado en dos puntos.
  • En otras palabras, desde que se produce el impago de una mensualidad de la pensión de alimentos, empieza a devengarse de inmediato un interés moratorio. Éste es igual al interés legal en ese momento acrecentado en dos puntos.

En la actualidad, el interés legal del dinero se encuentra en 3% anual. Por tanto, al sumarle esos dos puntos por la demanda de ejecución de sentencia de alimentos, devengará intereses del 5% desde que se incumplió con el pago de la pensión.

¿Pueden reclamarse los gastos extraordinarios?

Lo habitual es que los gastos extraordinarios se satisfagan por mitades entre los dos progenitores, a no ser que los cónyuges pacten algo distinto.

Por ese motivo, si uno de ellos no cumple con su parte del pago de los gastos extraordinarios, éstos podrían ser objeto de ejecución forzosa. El plazo para reclamarlos es de 5 años (el mismo que para denunciar el impago de la pensión de alimentos).

No obstante, es fundamental detallar en el convenio regulador o en la sentencia qué se contempla como gastos extraordinarios.

¿Qué ocurre si el deudor es insolvente?

hombre enseñando bolsillos del pantalón vacíos

La insolvencia del alimentante que no cumple con su deber tiene diferentes consecuencias, dependiendo de si te encuentras en la vía civil o penal:

Procedimiento civil

El demandado no puede oponerse a la ejecución de la sentencia por impago de la pensión alimenticia alegando insolvencia. Si verdaderamente no posee los medios para abonar la pensión, como ya dijimos al inicio de este post, tendrá que instar una modificación de medidas:

  • Para que se reduzca la cantidad a pagar.
  • O para suspender puntualmente la pensión fijada.

Sin embargo, mientras no se dicte una nueva sentencia de modificación de medidas, la sentencia previa sigue siendo ejecutable. Por lo que, aunque el deudor carezca de ingresos o bienes para responder en ese instante, deberá hacerlo con ingresos o bienes futuros (durante los 5 siguientes años).

Recomendación: ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que no prescriba.

Procedimiento penal

En estas situaciones, la insolvencia del alimentante no procede, pues, para que éste incurra en delito de abandono de hogar familiar, debe existir voluntad de eludir el pago. Por tanto, si se acredita que carece de recursos para cumplir con su deber, no será condenado. Aunque sin perjuicio de que continúe debiendo las mensualidades pendientes que ha dejado de abonar.

No obstante, hay que aclarar que, en caso de insolvencia del acusado, el Estado asumirá el pago de dichas cantidades, pudiendo recibir un máximo de 100 euros por hijo durante 18 meses (a no ser que la cantidad fijada en sentencia fuera inferior) del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Eso sí, para ello, se han de cumplir ciertas condiciones.

análisis gráfico en rojo

El pago de alimento en momentos de crisis

¿Y qué ocurre en épocas de crisis? Muchas veces, a causa de éstas, muchos padres y madres ven perdidos sus empleos o reducidos sus ingresos. ¿Qué sucede con este tipo de incidente de ejecución de sentencia de alimentos? ¿Pueden estos progenitores renunciar a cumplir con su parte de la pensión?

Pues no. Independientemente de lo complicada que sea la situación laboral o financiera, se debe seguir pagando la pensión alimenticia de los hijos. De lo contrario, como ya has visto, los deudores pueden acabar en:

  • Un procedimiento civil, donde les reclamen el pago de las cantidades sin abonar, junto a intereses y costas del proceso.
  • Un proceso penal, donde pueden ser acusados y condenados por un delito de abandono familiar.

De nuevo, si no eres capaz de pagar la pensión alimenticia de tus hijos, lo mejor es que contactes con un abogado de mediación familiar para modificar la cuantía a abonar o suspenderla temporalmente.

Ejecución contra el progenitor por impago de la pensión

Ya sabes que, si un alimentante no efectúa un pago mensual de la pensión alimenticia, el otro progenitor puede iniciar, ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución que fija dicha pensión, una demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos para conseguir su cobro.

Dicha resolución será el título en el que se apoyará la demanda ejecutiva, en la que se indicarán los bienes del deudor que sean susceptibles de embargo. Asimismo, se puede pedir al Juzgado medidas para la localización e investigación de su patrimonio.

dibujo de un deudor cogiendo dinero
  • Cuando el Juzgado admita a trámite la demanda, se decretará un auto con la orden general de ejecución y despachando la misma contra el padre o madre que no ha pagado su pensión. Contra este auto no cabe ningún recurso, sin perjuicio de que el afectado pueda oponerse.
  • Después, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará un decreto con las medidas ejecutivas que van a adoptarse (incluyendo el embargo de los bienes). Contra éste, se puede interponer recurso directo de revisión, aunque no puede suspender lo acordado.

El tribunal establecerá la cantidad que puede ser embargada.

Salario Mínimo Interprofesional embargable

De acuerdo al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«

Será el juez quien establezca qué cantidad se le embargará al deudor de sus ingresos o de su salario, (a pesar de que éste sea menor del mínimo interprofesional) para pagar la pensión alimenticia debida a sus hijos.

Oposición a la demanda ejecutiva: ¿Puede el obligado oponerse a la demanda de ejecución?

Como ya has visto, presentada la demanda de ejecución de sentencia de alimentos, el obligado al pago de éstos puede oponerse a tal ejecución.

¿Qué motivos de oposición a la ejecución de sentencia de alimentos se pueden alegar?

Para oponerse a la ejecución de sentencia de alimentos, el alimentante puede alegar los siguientes motivos:

  • No adeuda las cantidades solicitadas.
  • Alcanzó un acuerdo escrito con la otra parte sobre el pago.
  • La deuda ha caducado tras pasar más de 5 años.

Estas razones de oposición a la ejecución de sentencia de alimentos constituyen un numerus clausus. Esto significa que no pueden alegarse otras diferentes a las listadas en el citado precepto legal.

dibujo de un pulgar apuntando hacia abajo

Oposición a la ejecución por existir un pacto entre los padres: ¿Y si no tenemos el acuerdo por escrito?

Aunque se exija legalmente un documento público, los Juzgados pueden ser flexibles y aceptar pactos que puedan acreditarse inequívocamente como oponibles válidos ante una demanda ejecutiva. A pesar, incluso, de que no consten en documento público.

No obstante, si existe un acuerdo entre los progenitores respecto a la pensión alimenticia, resulta conveniente reflejarlo en documento público o, al menos, por escrito. ¿Por qué? Para poder certificarlo si uno de ellos lo niega en el futuro para cobrar las pensiones de alimentos no pagadas desde dicho acuerdo.

Tener apropiadamente documentado dicho pacto también es fundamental para defenderte de una posible demanda por un delito de abandono familiar. Por desgracia, estas cosas ocurren.

Oposición a la ejecución por abuso de derecho del demandante

El alimentante que no ha abonado la pensión, si no ha interpuesto previamente una demanda de modificación de medidas, no puede alegar el cambio de circunstancias personales para justificar su impago.

No obstante, a veces la aplicación rigurosa de la ley llevaría a resoluciones francamente injustas y que podrían romper con lo establecido en:

  • Artículo 11 LOPJ: obliga al respeto de las normas de la buena fe y obliga, además, a los órganos judiciales a rehusar las peticiones formuladas con manifiesto abuso de derecho.
  • Artículo 7 CC: dicta que los derechos han de ejercitarse en función a las exigencias de la buena fe y que señala que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste.

Atendiendo a estos dos preceptos, se pueden encontrar algunas resoluciones judiciales que no dan curso a ejecuciones solicitadas para reclamar de pensiones alimenticias impagadas, incluso aunque no se trate de ninguno de los motivos de oposición recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conclusión

Ahora ya conoces en qué consiste la ejecución de sentencia de alimentos y todos los entresijos que tienen que ver con el pago y el impago de esta pensión.

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