Todo sobre la obligación de alimentos entre parientes

Elena
Elena
febrero 2, 2022
Obligación de Alimentos entre Parientes

La obligación de alimentos entre parientes es una de las cuestiones por las que más pelea un abogado de Derecho de Familia. A pesar de lo que puedas creer, ésta no sólo se limita a padres con respecto a sus hijos. En este post, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este curioso y vital deber.

¿Qué son los alimentos entre parientes?

Cuando hablamos de los deberes conyugales en otro post, explicamos que la ley entiende como alimentos «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia y médica».

Cabe aclarar que esto no se refiere únicamente a la pensión alimenticia de los hijos, sino también a los alimentos que pueden solicitarse a familiares por estar en una situación precaria o de necesidad.

Los alimentos entre parientes engloban conceptos que van más allá de la comida o la vestimenta. Asimismo, suponen una pretensión predominantemente familiar, en la que influyen consideraciones de interés público o social.

¿Qué implica el derecho de alimentos?

El obligación de alimentos entre parientes viene estipulada en el Título VI del Libro I del Código Civil, en concreto, entre los artículos 142 y 153. Éste primero señala lo siguiente:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

Por tanto, según la jurisprudencia, los alimentos se tratarían de una vastísima asistencia del alimentista, la cual conlleva una actitud activa de atenciones.

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Requisitos de alimentos entre parientes (Código Civil y Comercial)

Existe una serie de requisitos para que se dé la obligación de alimentos entre parientes:

RequisitoExplicación
Estado de necesidad en el alimentistaQuien pide los alimentos ha de encontrarse en una situación en la que no es capaz de satisfacer sus necesidades vitales (aunque la ley no determina que deba hallarse en la indigencia total).
Se tiene en consideración su patrimonio, capacidad laboral y causa de la necesidad.
Este último factor se tiene especialmente en cuenta en los casos de los alimentos entre hermanos.
Vínculo conyugal o de parentescoEs un deber que únicamente se produce entre parientes y es recíproco. Es decir, se ciñe exclusivamente a las relaciones familiares.
Se da entre descendientes, ascendientes, cónyuges y hermanos.
Posibilidad económica del alimentanteLa persona a la que se le piden alimentos debe tener capacidad económica suficiente.

¿Quiénes deben prestarse a dar alimentos entre parientes?

De acuerdo al artículo 143 del Código Civil, si se producen las circunstancias anteriormente citadas, están obligados recíprocamente a darse alimentos:

  • Los cónyuges que se encuentren en convivencia. Esta obligación se extingue entre cónyuges si recurren a abogados de divorcios y separaciones para romper su enlace.
  • Los ascendientes y descendientes. Si hablamos de menores de edad no emancipados, el derecho de alimentos se enmarca dentro del ámbito de la patria potestad.

Los hermanos únicamente se deben auxilios «cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación».

¿Existe un orden para reclamar la prestación de alimentos entre parientes?

pareja de novios junto a fuente

La reclamación de alimentos, si procede, se llevará a cabo por este orden:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes de grado más cercano.
  3. Ascendientes, también de grado más cercano.
  4. Hermanos, aunque estando obligados en último lugar los que solamente sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes, se determinará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de quien posea derecho a los alimentos.

Si la obligación de prestar alimentos recae en más de una persona

Si la obligación de alimentos entre parientes recae sobre dos o más personas, se repartirá el pago de la pensión de manera proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en casos especiales, un juez podría obligar a únicamente a una a que preste los alimentos de manera provisional.

Si hay dos o más alimentistas

Cuando quienes piden recibir los alimentos son dos o más personas y se los reclaman a la misma persona, pero ésta no es económicamente capaz de atenderlas a todas, se mantendrá el orden que hemos mostrado.

Aunque, un abogado para patria potestad te mencionaría una excepción: que los alimentistas fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, pues sería priorizado el segundo.

mujer besando a niña en su frente

¿Qué caracteriza a este derecho/obligación?

El carácter jurídico del derecho de alimentos es de obligación, aunque posee una peculiaridades al ser parte del Derecho de familia y no del Derecho patrimonial:

  • Está impuesto y regulado por la ley: como hemos dicho ya, del artículo 142 al 153 del Código Civil.
  • Reciprocidad: El sujeto activo y pasivo son los mismos, la clave está, en todo caso, en sus condiciones económicas y necesidades.
  • Relatividad: variará en función de la economía del alimentante y de la necesidad del alimentista.
  • Personal e indisponible: la obligación se implanta a un alimentante en específico a favor de un determinado alimentista.
  • Gratuidad: quien obtiene los alimentos no está obligado a hacer contraprestación alguna a quien se los presta.
  • No es compensable, ni renunciable, ni transferible a un tercero: según el artículo 151 del Código Civil.
  • Es imprescriptible: aunque las pensiones vencidas prescriben pasados cinco años.
  • Es intransigible: de acuerdo al artículo 1814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y al artículo 2 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003.

En definitiva, éstas son las características principales de la obligación de alimentos entre parientes.

Cantidad a abonar en concepto de alimentos: ¿Cómo se determina la cuantía?

calculadora haciendo de balanza con dinero y patata

La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal y medios de la persona que los presta y a las necesidades de quien los obtiene.

Al contrario que en otros países de la UE, en España no hay ningún baremo al que ajustarse a la hora de fijar la pensión alimenticia.

La cuantía de ésta podrá variar en función del incremento o reducción de las necesidades del alimentista y de la fortuna de quien los tuviera que dar (conocido como alimentante).

¿Cuándo empieza y termina la obligación de prestar alimentos?

La obligación alimentos entre parientes será exigible desde que el alimentista los necesite para subsistir. Este deber finalizará si:

  • Fallece el obligado a prestar alimentos.
  • La fortuna del alimentante disminuye hasta el punto de no poder proporcionarlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • El alimentista ya no requiere de la pensión alimenticia para su subsistir.
  • El alimentista hubiera realizado alguna falta que provoque su desheredación, de acuerdo al Derecho de Sucesión.
  • El alimentista sea descendiente del alimentante y su necesidad derive de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Alimentos entre parientes e hijo mayor de edad: la pensión cesará cuando el hijo mayor de edad no esté estudiando ni tampoco muestre esfuerzo en encontrar trabajo.

¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?

Para que quede claro, los alimentos han de satisfacerse, en teoría, hasta la mayoría de edad. Pero, si pasada ésta, tu hijo está estudiando o no tiene medios de subsistencia propios, podría solicitarlos hasta que pueda valerse por sí mismo. No obstante, lo común es que sea el progenitor con el que convive el que haga este tipo de reclamación.

universitario en biblioteca

¿Cómo se lleva a cabo el cumplimiento?

Según el artículo 148 del Código Civil:

«La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

El alimentante podrá elegir cómo cumplir con su deber de dar alimentos:

  • Abonando una pensión mensual.
  • Teniendo en su propio hogar al alimentista.

Esta segunda opción no será siempre posible. Por ejemplo, se rechazaría si afectara negativamente al interés del alimentista menor de edad.

La pensión se pagaría por meses anticipados. Si muriera el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste haya recibido anticipadamente.

Demanda de alimentos entre parientes: Modelo de actuación

La cuantía por alimentos a los hijos la fijará el juez en la sentencia de separación o divorcio que establezca, después del proceso matrimonial correspondiente.

Si los padres forman una pareja de hecho y no están casados, se deberá iniciar un procedimiento judicial conocido como juicio verbal.

En caso de que el alimentante incumpla su obligación, el alimentista podría denunciar este hecho. Entonces, el infractor podría ver sus bienes embargados o someterse a un proceso penal, ya que el impago (durante dos meses seguidos o de cuatro no consecutivos) se considera delito de abandono de familia.

De cualquier manera, siempre resulta conveniente recibir asesoramiento de un abogado de asuntos familiares sobre la conveniencia de iniciar acciones legales o no.

Conclusión: ¿Qué clases de alimentos existen?

Ahora que ya conoces en qué consiste la obligación de alimentos entre parientes, queremos finalizar el post exponiendo los tipos de alimentos que existen.

En cuanto a su amplitud, se dividen en:

  • Alimentos propiamente dichos o amplios: medios necesarios para subsistir, en su sentido más amplio y generalista, de acuerdo a los artículos 142, 146 y 147 del Código Civil.
  • Alimentos restringidos: los que se deben entre hermanos, estrictamente imprescindibles para la subsistencia, formación y educación, en alusión al último párrafo del artículo 143 del Código Civil.

En cuanto a origen, se clasifican en:

  • Alimentos legales: los que expresamente determina la ley. Entre ellos, estarían los alimentos entre parientes, los debidos a la viuda encinta, etc. (artículo 964 del Código Civil).
  • Alimentos voluntarios: se establecen bien inter vivos o bien mortis causa mediante testamento.

Esperamos haber resuelto tus dudas sobre los alimentos entre parientes.

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