Tipos de errores quirúrgicos y cómo actuar ante ellos

Elena
Elena
mayo 20, 2020

Errores quirúrgicos

La responsabilidad médica, tanto por el médico que ha intervenido quirúrgicamente como en el diagnóstico por parte  del equipo médico o del mismo centro de salud, puede ser de diferentes tipos: tanto penal, administrativa, civil…

Puede darse el caso en el que el médico informe acerca de un diagnóstico erróneo tanto por acción como por omisión. Un ejemplo a ese respecto es que un paciente se practicó una prueba médica de biopsia. El médico, da  por supuesto que dicha biopsia es benigna y no procede a abrir el sobre. Con posterioridad, se diagnostica al paciente que dicho tumor es maligno y que se produce metástasis, debido a que por error médico, se encontraba desinformado.

Existen otros casos en los que la actuación negligente se produce en una intervención quirúrgica debido a olvido alguno por parte del médico cirujano o por el equipo médico, por utilización de instrumentos inadecuados…

No obstante, al hilo de lo anteriormente expuesto, se tiene que probar que existe un nexo causal, entre el error médico producido por la intervención quirúrgica, diagnóstico erróneo, y el daño ocasionado al paciente.

Hay que hacer mención en este punto, a la Sentencia nº 340/2011 del TS, Sala 1ª, de lo civil, 20 mayo, por su gran relevancia en cuanto a que  expone la teoría de la causalidad adecuada finalmente llegar a la conclusión de  que existe un nexo de causalidad entre el modo de proceder de los demandados y el daño ocasionado al paciente  pudiendo haber influido en el fallecimiento.

La responsabilidad del profesional médico es el de hacer un buen uso de los medios. Igualmente, el médico tiene la obligación de informar al paciente de cara a que el mismo pueda valorar la situación y tomar las decisiones libremente en base a toda la información facilitada por el médico( por ejemplo, informar que riesgos tiene dicha operación y en el centro médico en donde se practicará la misma).

Acciones del paciente ante negligencia médica

Tanto el paciente como sus familiares, pueden deducir que han sido víctimas de una negligencia médica tanto del médico como del personal sanitario  por haber conseguido un resultado inesperado o un resultado negativo por la mala praxis de los profesionales médicos que podría haber sido consecuencia de un claro error del diagnóstico o una actuación negligente en quirófano. Por todo ello, y con anterioridad a iniciar la actuacióes legales pertinentes, es imprescindible la recopilación de todos los informes médicos así como los datos que puedan acreditar que existe una actuación negligente.

Lo más acertado para la persona en este tipo de casos, es contar con un asesoramiento legal adecuado y que el mismo, se encuentre especializado en derecho sanitario. Igualmente, dichos informes médicos, han de ser valorados por un  médico-perito  experto en valoración de daño corporal para confirmar que efectivamente, existe una actuación negligente.

El letrado especializado en derecho sanitario, facilitará una valoración a nivel orientativo de la indemnización final.

Tras haber analizado y valorado los pasos anteriormente expuestos siendo, en el caso de que exista negligencia médica, se puede exigir la responsabilidad de los daños existiendo tres vías diferentes para ello: vía administrativa, vía civil y vía penal.

Tanto la vía civil como la vía penal, son las dos vías más utilizadas. Por otro lado, la Ley Contencioso Administrativa exige a las personas las cuales han sufrido una negligencia médica en un centro de salud público,  a proceder a la reclamación mediante la vía penal o la vía contencioso- administrativa.

Esta última vía, se ciñe a la responsabilidad de la administración y en ninguno de los casos del personal sanitario o del médico.

Generalmente, es aconsejable iniciar las actuaciones legales vía penal en los casos de negligencia médica con resultado de muerte o fallecimiento. De lo contrario, para las negligencias médicas más leves, es aconsejable iniciar los trámites legales por la vía civil.

En el caso que se opte por iniciar los trámites por la vía civil y  el juez estime la demanda,

El demandante percibirá una compensación económica. Si por el contrario se llegase a demostrar que no existe negligencia médica alguna, el demandante hará frente al abono de la condena en costas.

Al presentar la querrella o denuncia, es de vital importancia estar seguros de que el profesional médico facultativo es responsable directo de dicha negligencia. Independientemente de lo anteriormente expuesto, en la mayoría de los casos, siempre hay que denunciar además del médico de forma solidaria ( como responsables solidarios) a la clínica así como a su entidad aseguradora para tener la garantía de que al estimarse la Sentencia se puedan hacer cargo dichas entidades en caso de que el médico no pueda responder.

Responsabilidad médica

Por otro lado, en el caso de que el profesional médico, equipo médico o técnico por una imprudencia o dolo le produce daño alguno a una persona que requirió de sus servicios podemos decir que la responsabilidad se inicia:

Responsabilidad del Médico comienza desde el momento en el que se realiza el juramento del correcto ejercicio de la profesión así como desde el momento en que se inscribe oficialmente en el Colegio Profesional de Médicos.  La relación que existe entre médico y cliente, es de naturaleza completamente contractual, aunque existen una serie de obligaciones para los profesionales tales como la Lealtad, indemnización en el caso de que se cometa daño alguno y secreto profesional.

El médico, tiene la obligación de asumir en todo momento la denominada obligación de medios es decir, no solo se compromete a seguir paso a paso las técnicas previstas y adecuarlas a la buena praxis; sino también, el profesional tiene la obligación de  aplicar dichas técnicas con cierta precisión y de forma minuciosa de acuerdo con las circunstancias y riesgos del momento. (lex artis).

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 2005, refiere a que la obligación del profesional médico, no sólo se corresponde con la de tener como resultado la curación del paciente sino también la de proporcionarle al mismo los cuidados y tratamientos que requiera para ello.

En lo que se refiere al diagnóstico, existe la obligación y el deber por parte del médico de realizar los estudios y pruebas que se necesiten. Únicamente, la omisión de los estudios y pruebas y el error diagnóstico pueden ser válidos para declarar su posterior responsabilidad.

A la hora de poder valorar el nexo causal, se exige que el resultado de la mala praxis (resultado dañoso) sea suficientemente adecuado a las circunstancias para cada caso y que se pueda eliminarlas hipótesis que se alejan del nexo acusal.

Distintas causas de negligencias médicas

  • Cualquier tipo de intervención quirúrgica con resultado lesivo no intencionado
  • Resultados no deseados ni intencionados de paraplejias o parálisis y disfunciones  del sistema nervioso.
  • Infecciones hospitalarias (infecciones por bacterias)
  • Errores  de cirugías en lugares equivocados
  • Estudio equivocado del paciente con error diagnóstico.
  • Errores de tratamiento y diagnóstico.
  • Errores derivados de la  interpretación del resultado de pruebas diagnósticas.
  • Equivocaciones trasfusiones erróneas
  • Error en el lugar de la cirugía.
  • Erronea identidad del paciente.
  • Fallecimiento en intervención quirúrgica sencilla.
  • Lesiones  causadas por uso indebido  de objetos  y medicamentos.
  • ausencia de control hacia los auxiliares del médico y los daños que éstos puedan ocasionar.
  • Error en el seguimiento de embarazo.
  • Error en la detección de malformaciones en el feto.
  • Daños  por negligencia en el parto.
  • Lesiones derivadas del mal funcionamiento de la clínica.

La carga de la prueba en los errores médicos

En numerosas sentencias, se ha reiterado que la obligación así como el deber del médico es un deber y/o obligación de actividad en cuanto a que se debe prestar al paciente los cuidados en consonancia con su enfermedad, aunque de forma excepcional es una obligación comprometida a la obtención de un resultado.

Un daño causado por la mala praxis médica puede ser de origen contractual o extracontractual tal y como se declara en la Sentencia de 28 de junio de 1997;  10 de noviembre de 1999 y de 30 de diciembre de 1999 y que en las mismas han mantenido de forma reiterada la yuxtaposición de la responsabilidad.

El tema esencia, radica en la prueba del nexo causal entre la forma de actuar del médico y el daño cometido al paciente, acreditando la culpabilidad del mismo. En lo que se refiere a la obligación de actividad, se puede probar el nexo causal tal y como se pone de manifiesto en la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 1997; igualmente, se puede probar que no existió nexo causal, tal y como se ponen de manifiesto en las Sentencias de fecha se pone de manifiesto en la Sentencia de 31 de diciembre de 1997 así como de la Sentencia de fecha 13 de abril de 1999; aunque también se pude dar el resultado desproporcionado, tal y como se expone en la Sentencia de 9 de diciembre de 1999.
En lo referente a la obligación de resultado y una vez acreditado el nexo causal de que la actuación médica en ningún caso produjo el resultado previsto, la jurisprudencia ha resuelto la obligación de reparación del daño en numerosas sentencias tales como la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999, Sentencia de 28 de junio de 1997, Sentencia de fecha 24 de septiembre de 1999; Sentencia de 2 de diciembre de 1997.
El caso que nos ocupa, se puede decir que en la medicina voluntaria, la relación contractual entre el médico y el paciente, es el resultado de un contrato de obra en donde el paciente se encuentra obligado a pagar unos determinados honorarios al médico debido a la realización de una determinada obra. Es por lo que la responsabilidad por incumplimiento, o por un defectuoso cumplimiento, se produce en lo que se denomina la obligación de resultado en cuanto a que el resultado ha sido defectuoso y/o no se ha cumplido.

Durante años, la jurisprudencia ha tratado numerosos casos y dictaminado diversas sentencias, nos llama la atención concretamente la Sentencia de 28 de junio  de 1999 debido a que se recoge un caso por un tratamiento de rehabilitación odontológico el cual no hubo resultado al respecto, teniendo que ser otro odontólogo el que rehabilitó al paciente; El Juzgador, se pronunció estimando la demanda.

Por todo ello, en lo que se refiere a las relaciones médicas de resultado, la parte obligada, es aquella que tiene que demostrar que se actuó de acuerdo con la lex artis ad hoc y que se encuentra obligada a probar que la mala obtención del resultado no es debida a su mala praxis o actuación.

Si en algún momento piensa que usted ha sido víctima de una negligencia médica, no dude en contactar con nosotros, disponemos de un equipo de abogados y médicos especializados para defenderle como se merece.

En cuanto a la doctrina del daño desproporcionado en la Negligencia Médica

Se halla orientada principalmente a la eliminación de las dificultades probatorias que en ocasiones se presentan al demandante en el proceso en lo referente a las responsabilidades médico sanitarias.

La doctrina en ocasiones, pretende desviar una actuación culposa del médico facultativo de la sola producción de la acción dañosa, en aquellos supuestos que debido a su carácter ilógico y de forma necesaria debe de responder a una actuación negligente.

Clasificación de la culpa derivada de la actuación negligente.

Culpabilidad y tipología

  • Culpabilidad Consciente: se define como la previsión del resultado con la confianza y esperanza que finalmente no se producirá, obrando así en consecuencia.
  • Culpabilidad Inconsciente: se define como la falta de pronóstico de un resultado antijurídico que debió haberse previsto con anterioridad a realizar dicha actuación médica; no llegando a prever el resultado de la acción.
  • Culpabilidad  Profesional: se produce cuando se contravén las reglas de una determinada actuación.
  • Culpabilidad  médica: se define como la culpabilidad profesional.

Por lo que podemos decir que la obligación de resarcir, nace originado por causar un daño a un paciente, independientemente del contrato previo. Por parte del perjudicado, exige un acontecimiento dañoso así como que el mismo daño, quede totalmente acreditado es decir, la acción u omisión cometida por el profesional facultativo, el que exista una relación causal entre ambos y finalmente que exista una actuación culposa del causante del fallecimiento o daño.

La culpabilidad como elemento fundamental para resarcir el daño causado en lo referente a la responsabilidad extracontractual adquiere la misma trascendencia si el caso se debiera al no cumplimiento de una obligación de medios, es por lo que en este punto concreto, se deberá demostrar que el incumplimiento fue debido a la falta de diligencia para haber podido ejecutar de manera correcta la prestación que en su día se pactó.

Las diferentes formas de la culpabilidad médica

  • Impericia: Se define como la falta de conocimientos y habilidades en el ejercicio de la medicina; la carencia de las nociones básicas las cuales son necesarias para un buen desempeño de la medicina.
  • Impericia y Terapéuticas peligrosas.
  • Impericia y Cirugía Médica: El fallecimiento del paciente o las graves secuelas ocasionadas dan lugar a la responsabilidad médica cuyo elementos de valoración son los siguientes:
  • El riesgo operatorio.
  • Diagnóstico pre-operatorio.
  • Cuidados post-operatorios.
  • Impericia y Anestesiología.
  • Son elementos de valoración: Un conocimiento anatómico general correcto.
  • Impericia y error médico: Se definen como una serie de diagnósticos erróneos y que los mismos son debidos a la ignorancia por parte del facultativo (estudio insuficiente del paciente); graves errores.
  • Incriminación: En éste caso, se reprime  el hecho del emprendimiento de las acciones en las que el médico se sabía o se debía saber incapaz.

Cada año, centenares de personas sufren daños ocasionados por errores quirúrgicos debido a una actuación negligente por parte de los médicos. Los errores quirúrgicos, pueden darse en cualquier procedimiento médico, ya se trate de una cirugía invasiva o no invasiva.

Dichos daños, pueden causar graves problemas de salud, ocasionar secuelas importantes llegando incluso al fallecimiento del paciente. En la mayoría de los casos, el error quirúrgico, puede requerir atención postoperatoria y la misma puede ser dolorosa, costosa así como alargarse en el tiempo.

Existen diferentes errores quirúrgicos y que los mismos pueden llegar a provocar gravísimas lesiones y en el peor de los casos hasta el fallecimiento. Los errores más comunes son:

  • Incisión incorrecta
  • Perforación accidental de un órgano
  • Cirugía en el sitio equivocado (cirugía en una parte del cuerpo equivocada)
  • Cirugía tardía
  • Cirugía prolongada
  • En algunos casos, la cirugía se realiza directamente en el paciente equivocado

Algunos errores, pueden derivarse en el preoperatorio. Y es que el facultativo médico, tiene la obligación y la responsabilidad de estudiar la historia clínica del paciente, los medicamentos con los que se trata así como los antecedente familiares.

Algunos de los procedimientos más comunes son:

  • Cirugía de derivación gástrica
  • Parto (un error durante el parto podría causar lesiones perinatales)
  • Cirugía intestinal laparoscópica
  • Cardiotorácica
  • Cirugía torácica
  • Cirugía plástica o cosmética
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