Derecho de sucesión

Derecho de sucesión

¿En qué te podemos ayudar?

El derecho de sucesión, es de los derechos con más antigüedad que existen, y  en todos los países es contemplado en la Ley tras el fallecimiento de una persona.

En España, el derecho de sucesiones ha sido regulado en numerosas ocasiones tanto en territorio Español como en derecho foral.

Hay que hacer mención al artículo 744 de nuestro actual Código Civil, en el que expone que podrán suceder con o sin testamento aquellos que no se encuentren incapacitados.

Los derechos para suceder, son transmitidos desde el momento del fallecimiento de  una persona.

Hay que señalar, que la herencia se compone de la totalidad de los derechos, obligaciones y bienes que no puedan extinguirse por su fallecimiento.

El heredero, se define como aquel que sucede a título universal. Definiéndose el legatario como aquel que hereda a título particular.

Definimos la legítima hereditaria  como el tercio que se divide en partes iguales correspondiendo la nuda propiedad y usufructo paralelamente.

Igualmente, se tendrá derecho a otro tercio denominado el tercio de mejora el cual suele ser destinado a los hijos y el mismo no tiene que ser en partes iguales.

Hay que señalar, que la legítima del cónyuge viudo, se corresponde en todo momento con el usufructo. En el caso de existir descendientes, a éstos, les corresponderá en tercio de mejora o legítima larga de la herencia.

En el caso de que sólo existan ascendientes, la legítima se correspondería con el usufructo de la mitad de dicha herencia.

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En nuestro país, conviven junto al derecho general, una serie de derechos forales los cuales se aplican en los territorios de: Baleares, Galicia, Aragón, Navarra…

Podemos definir a los herederos forzosos como:

  • Descendientes e hijos respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de Descendientes e hijos, padres y ascendientes respecto de los hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo.

En caso de no existir testamento alguno, el orden para suceder es el siguiente:

  • Descendientes e hijos.
  • Ascendientes y padres.
  • Cónyuge
  • Hermanos así como los hijos del hermano.
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • Estado

En el caso en que una persona muera sin haber realizado testamento, la Ley determinará que personas van a ser sus herederos./

El testamento, podrá otorgarse en cualquier momento aunque la persona tuviera pocas propiedades.

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Siempre que necesites un abogado especialista en derecho de sucesiones. Solo debes tener en cuenta que en derecho de sucesiones existen plazos de caducidad y prescripción muy breves. ¡No se retrase demasiado!

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FAQ

¿Qué es la legítima?

Son aquellos bienes y derechos que el testador está obligado por ley a dejar a sus herederos forzosos.

¿Qué pasaría si mi padre fallece sin haber dejado testamento?

El procedimiento habitual sería llevar a cabo la declaración de herederos “ab intestato” en la notaría, y posteriormente la partición de herencia.

¿Cómo puedo conocer si se realizó testamento?

Habría que solicitar un certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. En dicho certificado, constará si el causante otorgó o no testamento.

¿Qué suele heredar el viudo?

Si el causante falleció sin dejar testamento, el viudo tendría derecho al usufructo de la tercera parte de la herencia. Si el causante otorgó testamento, dependerá de lo dispuesto en su día por el fallecido.

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