La promesa del matrimonio: ¿qué es y que leyes lo contemplan?

ADMIN PLESK
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agosto 27, 2019

La promesa del matrimonio: ¿qué es y que leyes lo contemplan?

Se define como un negocio jurídico englobado en el derecho de familia. Es por ello que dos personas con capacidad para contraer matrimonio se obligarán a llevar a cabo la celebración del matrimonio en un futuro.

Que dos personas estén prometidas no produce la obligación de contraer matrimonio, así como tampoco de cumplir lo que se estipuló en el caso de no celebración. Por lo que el Código Civil expone la inadmisión a trámite de la demanda en el caso de que se trate de obligar a la otra parte con el cumplimiento de dicha promesa, es decir, de casarse.

El incumplimiento de la promesa de matrimonio

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El incumplimiento de la promesa de matrimonio realizada por un sujeto mayor de edad o incluso por un menor de edad que se encuentre emancipado, únicamente conllevará la obligación del resarcimiento a la otra parte de los gastos realizados, así como de las obligaciones contraídas para llevar a cabo la formalización del matrimonio.

El concepto de promesa de matrimonio se le califica como negocio jurídico, aunque el mismo es carente de cualquier virtualidad normativa. Por lo que cuando la promesa de matrimonio se rompiera sin causa justificada, y siempre y cuando no hayan existido ciertos gastos, no habrá absolutamente nada que reclamar.

La acción de reclamación por incumplimiento

La acción de reclamación por incumplimiento de dicha promesa de matrimonio prescribe en un año, comenzándose a computar desde el día de la ruptura de dicha promesa.

Donaciones realizadas entre los futuros cónyuges durante la promesa de matrimonio

Las donaciones realizadas entre los futuros cónyuges como consecuencia de la promesa matrimonial quedarían sin efecto al romperse dicha promesa; de este modo, tendrían que ser devueltas. Estas terceras personas son todos aquello familiares, amigos o compañeros de trabajo que participen de este antes del matrimonio.

 

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El caso de que un prometido realice una donación al otro, éste podrá conservarla. Todo ello se encuentra regulado en los artículos 1306, 1119 y siguientes del Código Civil español.

¿Cómo debe ser la promesa de matrimonio para que surjan efectos jurídicos?

Podemos decir en este apartado que el matrimonio es un negocio jurídico llevado a cabo por dos partes (bilateral), en donde dos personas dan su consentimiento al matrimonio. Por supuesto, no existe la posibilidad de cumplir de forma forzosa con la promesa de matrimonio puesto que, estamos privando a una de las partes de la libertad de dar el consentimiento.

De este modo, se acuerda qué si una de las partes rompe la promesa de matrimonio o no decide dar su consentimiento, tendría que abonar en todo caso los gastos originados de dicha promesa de matrimonio (preparativos de la boda). Nuestro Código Civil, en su artículo 45, expone claramente que no existe matrimonio sin consentimiento.

¿Qué pasa si después de la promesa de matrimonio una de las partes decide romperla?

Como bien se ha comentado con anterioridad, el que una de las partes decida finalmente no llevar a cabo el matrimonio implica que la otra parte no podrá interponer demanda alguna pretendiendo su cumplimiento, puesto que dicha demanda no se admitiría siquiera a trámite y mediante auto, se comunicaría la inadmisión de la demanda.

 

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El artículo 43 de nuestro Código Civil español recoge el incumplimiento de la promesa de matrimonio sin causa justificada llevado a cabo por una persona mayor de edad o menor emancipado, por la cual, únicamente produciría la obligación de resarcir a la otra parte los gastos realizados y las obligaciones contraídas. Igualmente, las consecuencias de incumplir la promesa del matrimonio se reflejan claramente en este artículo.

¿Por cuánto tiempo es válida la promesa del matrimonio?

La promesa del matrimonio se recoge en los artículos 42 y 43 del Código Civil. Lo que viene a decir el artículo 43 es que, la acción por incumplimiento de la promesa del matrimonio sin causa alguna caduca al año contado desde el día de la negativa a que el matrimonio se celebre.

Además, no cabe la posibilidad de reclamar por daños morales ya que, no existe en nuestro Código Civil la obligación de indemnización del novio o la novia abandonados. Pero como se ha dicho con anterioridad, cabe reclamar los gastos derivados de los preparativos para el evento.

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