Concepto de heredero

Elena
Elena
junio 9, 2021
Concepto de heredero

Un heredero es la persona designada para recibir la herencia, compuesta, como sabemos, por los bienes, derechos y obligaciones que lega un causante en el momento de su fallecimiento. Nuestro régimen de herencias resulta bastante complejo, tanto en terminología como en casuística, por lo que desde Juriscentrum os explicamos en este particular diccionario para comprender las sucesiones cada uno de los conceptos técnicos que escucharás si tienes que gestionar una herencia. En este artículo profundizaremos en el concepto de heredero desde sus diferentes clases, cómo saber si se va a recibir una herencia o qué hacer en caso de que el designado viva fuera de España.

Tipos de herederos

La división de las diferentes clases de heredero viene determinada por si la persona fallecida ha otorgado o no testamento previo.

En el supuesto de que sí, distinguimos dos modalidades:

  • Los herederos forzosos, cuyo derecho está regido por la ley,  y a quienes corresponde la legítima. Se incluyen entre estos los hijos y descendientes, respecto a los padres y ascendientes, que, a su vez, en caso de que no haya descendientes o hijos, actúan como herederos forzosos. También se considera como tal a los viudos del fallecido, eso sí, con las limitaciones y fórmulas que establece el Código Civil.

El orden sucesorio en el caso de los descendientes será el siguiente, y siempre en ausencia de los que les preceden:

  1. Hijos y descendientes de estos.
  2. Padres y otros ascendientes (abuelos).
  3. Los viudos, siempre que no haya descendientes ni ascendentes.
  4. Hermanos y sobrinos, a los que se denomina herederos colaterales. Ojo, porque aquí hay que distinguir entre hermanos de madre y padre y medios hermanos. Los primeros reciben el doble de herencia que los segundos.
  5. Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad: primos y tíos abuelos.
  6. El Estado. Cuando no hay ningún heredero, y sí, aquí también se divide en tres, a legar a las instituciones municipales, provinciales, y a la cancelación de la deuda pública.
  • Los herederos voluntarios, por su parte, son designadas por el difunto en su testamento, siempre que sean distintas de los forzosos.

Estos sólo pueden recibir aquellos bienes que no se reservan en la legítima, salvo que no existan los otros, en cuyo caso podrán recibir la totalidad de la herencia.

Heredero y legatario: conceptos y diferencias

Los ciudadanos que tienen que gestionar una herencia, a menudo confunden el concepto de heredero con legatario. Aunque abordaremos aquí el segundo, conviene explicar más en profundidad las diferencias entre ambos.

El artículo 660 del Código Civil lo define con claridad: “Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”. O lo que es lo mismo: el heredero es el que sustituye en su posición jurídica al causante, subrogándose todos los derechos y obligaciones de este, mientras que el legatario lo es sólo de los objetos particulares, concretos y determinados, que se le legan.

¿Cómo saber si soy heredero?

Concepto de heredero

Salvo que el testador haya dejado instrucciones por escrito para que se avise a todos los herederos, no es una práctica común cursar aviso, ni por parte de los notarios ni de los albaceas. Tampoco es su labor, dicho sea de paso.

Si estás interesado en conocer el contenido de un testamento, y comprobar si eres un heredero, existe la opción de acudir a la notaría en la que está depositado el original y conseguir una copia. Eso sí, para ello debes cumplir estos requisitos:

  • Eres una de las personas nombradas en el testamento, y se te reconoce algún derecho o facultad
  • Si estás dentro de las personas que serían llamada en caso de que no exista testamento o sea nulo, y siempre según las reglas sucesorias del lugar donde se abrirá el testamento (en caso de existir).
  • Si eres parte de los legitimarios, esto es, te corresponde la legítima.

Incluso si cumples con estos requisitos, tampoco es inmediato saber si eres uno de los herederos. Para ello debes seguir estos pasos, por este orden:

  1. Conseguir el certificado de defunción del causante: Tienes que ir al Registro Civil del lugar donde se ha producido el fallecimiento. Para ello es muy importante conocer la fecha exacta en el que se produjo la muerte. El certificado es gratuito. Algunos municipios aún no participan de la digitalización de la Justicia, por lo que no siempre es tan sencillo como acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sino que habrá que desplazarse físicamente.
  2. Obtener el certificado de Últimas Voluntades: También se puede solicitar por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia pero no es gratuito (la tasa cuesta unos 5 euros). Para conseguirlo necesitas previamente tener el de defunción, y te informa de si el fallecido ha otorgado o no testamento, la fecha y el notario que lo firmó, y donde tendrás que acudir para el siguiente paso.
  3. Solicitar la copia del testamento: Es imprescindible acudir con los dos certificados anteriores y con el DNI. Una vez en la notaría, se nos pedirá el grado de parentesco y relación con el difunto para comprobar si realmente cumplimos los requisitos, en cuyo caso contrario no nos facilitará copia alguna.

La figura del heredero que vive fuera de España

Cualquier persona tiene derecho a aceptar o repudiar (rechazar) una herencia, tanto si vive en España como en el extranjero. El dónde se tenga la residencia no es un obstáculo para ser heredero, aunque los trámites sí que varían levemente. Para gestionar la herencia, puedes desplazarte a España en un plazo de 60 días. Sólo en circunstancias excepcionales se ofrece una prórroga.

En el caso de que no sea posible trasladarse a España existe la opción de acudir al Consulado español para otorgar los poderes especiales que requiere el notario en España para aceptar la herencia en tu nombre.

En cualquier caso, si no quieres verte envuelto en todos estos trámites y conceptos, lo mejor es consultar a un abogado especializado en Derecho de Sucesiones para que nos oriente y ayude.

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