Qué es la legítima hereditaria

Elena
Elena
mayo 9, 2022
La legítima hereditaria

Tal vez te hayas preguntado qué es la legítima de una herencia y, como abogados para la declaración de herederos, vamos a contestarte.

Se trata del límite que establece la ley a la hora de hacer testamento, ya que esta nos obliga a que un porcentaje de nuestra herencia vaya a determinadas personas, aunque sea en contra de nuestra voluntad y de la cual no pueden ser privadas.

El Código Civil la define en su artículo 806 como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Si no existen herederos, es evidente que se puede disponer de la totalidad de los bienes, pero en la mayoría de las herencias concurren varios herederos, o un único heredero universal.

La legítima en la herencia

En toda herencia se definen tres partes, como forma segura a la hora de hacer el reparto y cumplir las últimas voluntades del testador:

  • Un tercio es de libre disposición. Es la parte de la herencia que el testamentario puede dejar a quien él quiera, sin tener que ser forzosamente descendiente o familiar.
  • Otro tercio de mejora. Es la parte reservada por la ley a los herederos forzosos, quienes pueden o no aceptar la herencia. También sirve para hacer un reparto más equitativo en el supuesto de que el testamentario no haga distinción entre sus herederos.
  • La legítima hereditaria. Es la parte que engloba el tercio de mejora y el tercio correspondiente. Esta parte es intocable, sobre todo si existe discrepancia entre los herederos, o por algún motivo el testador ha desheredado a un descendiente directo.

Existen variantes regionales en España para los tercios de partición de las herencias. Así en Aragón, Navarra y País Vasco establecen que la legítima supone la mitad del caudal hereditario, en lugar de un tercio. En Galicia y Cataluña, se reduce a un cuarto de la herencia.

Quiénes tienen derecho a la legítima

quiénes tienen derecho a la legítima

Tienen derecho a herencia todos los herederos forzosos o legitimarios. Cada uno de ellos recibe una parte de la herencia

  • Los descendientes directos del testador. Son los hijos, ya sean naturales o adoptados. Tienen derecho a la legítima en dos terceras partes del caudal hereditario, tanto activo como pasivo. Si uno de ellos hubiera muerto el derecho a la legítima pasaría a sus descendientes (nietos del testador), con la parte correspondiente.
  • Los ascendientes directos del testador. Son los padres quienes tienen reservado un tercio de la herencia del hijo/a, que se divide en dos partes iguales, y en el caso de que uno fallezca corresponderá entera al que viva.
  • Los abuelos del testador son legítimos herederos en el supuesto de no vivir los ascendientes directos (padres). En el caso en el que los abuelos vivos sean de distinta rama familiar (paternos y maternos), estos podrán disponer de la legítima que les corresponda a partes iguales, así como si sólo vive uno de cada parentesco.
  • El cónyuge. El cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, ya sea casado, pareja de hecho, o que se pruebe de la convivencia entre testador y viudo. Será reconocido su usufructo (mientras viva) de la herencia con independencia de la existencia de descendientes y/o ascendientes.

En otras palabras, los legitimarios serían los hijos, los nietos, los bisnietos, etc. No obstante, si el testador no cuenta con descendencia, lo serían sus padres, sus abuelos, bisabuelos… Siempre será heredero forzoso el viudo o la viuda, pero su legítima lo es en usufructo.

Legítima de los descendientes

Se compone por dos terceras partes de la herencia: tercio de legítima y tercio de mejora. No obstante, el testador puede mejorar con la porción destinada a tal fin (ya se a uno o a varios descendientes):

  • Legítima global o larga: si el testador no dispone del tercio de mejora, los descendientes obtendrán este tercio y el de legítima.
  • Legítima estricta o corta: en caso de que un descendiente resulte favorecido, recibirá el tercio de mejora y el de legítima; en cambio, el resto conseguirán simplemente el tercio de legítima (conocida como estricta o corta en estas situaciones).

También puede ocurrir que el testador disponga únicamente de una parte del tercio de mejora en favor de un descendiente. Si es así, la parte de mejora restante se repartirá entre los demás.

Legítima de los ascendientes

Si no hay hijos o descendientes, la legítima de los padres o ascendientes se constituiría por la mitad del haber hereditario de los primeros. Con la otra mitad el testador podrá actuar con libertad. Sin embargo, si éste deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes supondrá una tercera parte de la herencia.

  • Legítima de los padres: se dividirá en partes iguales.
  • Legítima de los ascendientes de mismo grado: se repartirá por igual entre las líneas paterna y materna.
  • Legítima de ascendiente de grado diferente: la legítima corresponderá a los más próximos en grado.

La figura del cónyuge

Este usufructo varía en función de la herencia aplicable a cada caso concreto, así como de otras circunstancias.

El cónyuge no tiene derecho de ningún tipo de usufructo en el caso en que haya separación judicial o se esté tramitando; pero si tras el distanciamiento ha habido reconciliación el cónyuge vivo conserva sus derechos de usufructo.

Además, tiene derecho a la parte correspondiente destinada a mejoras (normalmente es un tercio de la herencia), e independientemente de la concurrencia de descendientes comunes y ascendientes del difunto.

Si el cónyuge vivo concurre con solo hijos del fallecido son éstos los que le asignan dinero o bienes como derecho de usufructo. 

Por otra parte, en el supuesto de falta de descendientes directos del fallecido y vivan los ascendientes, el cónyuge tiene derecho a usufructo de la mitad de la herencia.

En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes, el viudo/a tiene derecho a usufructo de dos tercios de la herencia.

Cómo se calcula

Para calcular la legítima o parte correspondiente a cada heredero es necesario conocer la legítima colectiva: el activo (bienes rústicos y/o urbanos, cuentas corrientes y depósitos, derechos de tarjetas y seguros, …), el pasivo (gastos y deudas impagadas), y donaciones hechas en vida por el testador a algún descendiente, ascendiente o persona ajena al ámbito familiar.

Se obtiene el global legitimario restando al activo el pasivo y sumando el total de donaciones.

El cálculo de la legítima individual se conoce al dividir el global en tantas partes como legitimarios hereden.

El derecho a exigir la legítima hereditaria prescribe en el plazo de 10 años a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Una vez transcurrido este tiempo si el legitimario no ha reclamado su legítima pierde sus derechos a ella. En algunas regiones españolas, como Cataluña, además de la legítima pierde los intereses devengados entre el día del fallecimiento y el día del pago.

Variaciones regionales de la legítima

Hay que aclarar que existen diferencias regionales con respecto a la legítima. Por un lado, en Aragón ésta supone un medio del caudal hereditario, en lugar de un tercio. En cambio, en Galicia y Cataluña se reduce a un cuarto. Otro ejemplo sería el de Baleares, donde la legítima pasaría de un tercio a un medio en caso de que hubiera más de 4 herederos forzosos.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del testador. Sin embargo, cuando el segundo muere y se abre la sucesión, sí sería factible.

Conclusión

Ahora ya sabes qué es la legítima de una herencia exactamente. Si te enfrentas a una herencia, consulta con un abogado especialista en conflictos de herencias que te ayude con toda esta terminología jurídica.

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